Artículo 347 de Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal
Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 347. La Secretaría supervisará anualmente el cumplimiento de las medidas aplicables en materia de epidemiología y trazabilidad, según corresponda, en los laboratorios de diagnóstico y constatación, organismos auxiliares de sanidad animal, Establecimientos TIF y procesamientos de mercancías reguladas, Oficinas de Inspección de Sanidad Agropecuaria, Puntos de Verificación e Inspección Zoosanitaria, Puntos de Verificación e Inspección Zoosanitaria Federal y Puntos de Verificación e Inspección Interna autorizados, centros de acopio y distribución, unidades de producción primaria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.