Artículo 348 de Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal
Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 348. La Secretaría coordinará el seguimiento y cierre de focos de enfermedades y plagas de los animales terrestres, de notificación obligatoria en el territorio nacional y a la Organización Mundial de Sanidad Animal, así como aquellas de carácter toxicológico y de residuos tóxicos, mediante su reporte y notificación al Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.