Artículo 356 de Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal
Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 356. La información generada por el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, debe observar los principios de confidencialidad y reserva, cuando así lo amerite el caso o no haya sido confirmada por técnicas oficiales y en su caso por laboratorios oficiales.
CAPÍTULO III DEL ANÁLISIS DE RIESGO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.