Reglamento federal

Artículo 357 de Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal

Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 357. La Secretaría realizará los análisis de riesgo cualitativos o cuantitativos siguiendo los parámetros internacionalmente aceptados, que en materia de sanidad animal sean necesarios para establecer las políticas y lineamientos técnicos para el diagnóstico, prevención, control y en su caso erradicación de enfermedades y plagas de los animales, así como para apoyar las decisiones en materia sanitaria, de normalización y de intercambio comercial que salvaguarde la sanidad animal nacional.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 357 de Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal?

La Secretaría realizará los análisis de riesgo cualitativos o cuantitativos siguiendo los parámetros internacionalmente aceptados, que en materia de sanidad animal sean necesarios para establecer las políticas y…

¿Está vigente el artículo 357?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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