Artículo 362 de Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal
Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 362. A través de la denuncia ciudadana se hará del conocimiento a la Secretaría, todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir daños a la sanidad animal o que contravengan lo establecido en la Ley, el presente Reglamento o las disposiciones aplicables.
Podrá ser presentada de manera individual por cualquier persona interesada o bien, en representación de grupos sociales, organizaciones no gubernamentales, asociaciones y sociedades o cualquier persona colectiva reconocida por la legislación aplicable.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.