Artículo 363 de Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal
Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 363. Cuando los hechos materia de la denuncia ciudadana no se expresen de manera clara o precisa, la autoridad prevendrá al denunciante en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, con el sólo objeto de ampliar los datos que le permitan actuar con mayor efectividad en la constatación de aquellos y en la evaluación correspondiente.
CAPÍTULO II DEL RECURSO DE REVISIÓN
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.