Artículo 364 de Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal
Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 364. Las resoluciones dictadas en los procedimientos administrativos derivados de la aplicación de la Ley, del presente Reglamento y de las demás disposiciones aplicables, podrán ser impugnadas por quienes se consideren afectados, de conformidad con los términos, plazos y condiciones previstos en el artículo 166 de la Ley, o ante las instancias jurisdiccionales competentes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.