Artículo 365 de Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal
Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 365. Las sanciones serán ejecutadas por las autoridades competentes de la Secretaría, una vez dictadas las resoluciones que las contengan, salvo que se suspenda su ejecución de conformidad con las estipulaciones previstas en las disposiciones jurídicas aplicables.
CAPÍTULO III DE LAS SANCIONES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.