Artículo 40 de Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal
Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 40. La Secretaría podrá actualizar y modificar la hoja de requisitos zoosanitarios de acuerdo a la condición sanitaria que guarde el país, en relación al país de origen y procedencia, o bien, con la finalidad de armonizar requisitos basados en recomendaciones de organismos nacionales o internacionales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.