Artículo 41 de Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal
Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 41. La información y la vigencia de las hojas de requisitos zoosanitarios o de cualquier otra disposición zoosanitaria en materia de importación, las establecerá la Secretaría en función de la condición y el riesgo zoosanitario de la mercancía a importar. Las hojas podrán ser canceladas cuando cambie la situación zoosanitaria del país de origen o procedencia, o bien cuando la mercancía regulada a importar, represente un riesgo de acuerdo a lo siguiente:
I. Cuando la mercancía se encuentre en tránsito o en el punto de ingreso y la vigencia de la hoja de requisitos zoosanitarios haya concluido se podrá prorrogar su vigencia, en tanto no haya habido un cambio zoosanitario en el país de origen o procedencia, y II. En el caso de que la hoja de requisitos zoosanitarios se encuentren en proceso de modificación o actualización, la Secretaría evaluará caso por caso la importación en curso, por medio de un análisis técnico, y determinará si la importación procede o no.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.