Reglamento federal

Artículo 41 de Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal

Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 41. La información y la vigencia de las hojas de requisitos zoosanitarios o de cualquier otra disposición zoosanitaria en materia de importación, las establecerá la Secretaría en función de la condición y el riesgo zoosanitario de la mercancía a importar. Las hojas podrán ser canceladas cuando cambie la situación zoosanitaria del país de origen o procedencia, o bien cuando la mercancía regulada a importar, represente un riesgo de acuerdo a lo siguiente:

I. Cuando la mercancía se encuentre en tránsito o en el punto de ingreso y la vigencia de la hoja de requisitos zoosanitarios haya concluido se podrá prorrogar su vigencia, en tanto no haya habido un cambio zoosanitario en el país de origen o procedencia, y II. En el caso de que la hoja de requisitos zoosanitarios se encuentren en proceso de modificación o actualización, la Secretaría evaluará caso por caso la importación en curso, por medio de un análisis técnico, y determinará si la importación procede o no.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 41 de Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal?

La información y la vigencia de las hojas de requisitos zoosanitarios o de cualquier otra disposición zoosanitaria en materia de importación, las establecerá la Secretaría en función de la condición y el riesgo…

¿Está vigente el artículo 41?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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