Reglamento federal

Artículo 42 de Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal

Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 42. El interesado deberá consultar en la página de internet de la Secretaría los requisitos zoosanitarios de la mercancía a importar, previamente a la importación. En caso de que los requisitos no se encuentren en la página de internet de la Secretaría, el interesado deberá hacer la solicitud de la hoja de requisitos zoosanitarios, incluyendo la siguiente información:

I. Para bienes de origen animal:

a) Origen y procedencia;

b) Presentación comercial;

c) Cantidad a importar;

d) Documento de análisis o de control de calidad, cuando aplique;

e) Ficha técnica del producto;

f) Proceso de elaboración especificando tiempo y temperatura a los que fue sometido;

g) Destino o uso final;

h) Certificado de libre venta del país de origen o documento equivalente, conforme a los artículos 32, segundo párrafo de la Ley y 155, fracciones I y II del presente Reglamento. No requerirán de dicho certificado los productos señalados en el artículo 178 del presente Reglamento, así como aquellos que cuenten con registro o autorización por parte de la Secretaría y los señalados en el artículo 152 de este ordenamiento;

i) Fracción arancelaria, y j) Toda aquella información que el interesado considere que dé sustento técnico y documental a su petición;

II. Para productos para uso o consumo animal con fines de investigación, diagnóstico, académicos, constatación o registro:

a) Descripción del producto;

b) Descripción del uso o consumo del producto;

c) Cantidad a importar;

d) Responsable del uso;

e) Motivo o fin de la importación;

f) Documento, en caso de muestras, de la empresa o instituto que avale que se trata de muestras sin fines de comercialización;

g) Fracción arancelaria;

h) Destino del producto, y i) Toda aquella información que el interesado considere que dé sustento técnico y documental a su petición;

III. Para animales productivos:

a) Edad, sexo y raza;

b) Función zootécnica;

c) Cantidad a importar;

d) Fracción arancelaria;

e) Destino de los animales, y f) Toda aquella información que el interesado considere que dé sustento técnico y documental a su petición, y IV. Para animales de fauna silvestre y mascotas:

a) Nombre común y científico;

b) Edad, sexo y raza;

c) Lugar de procedencia (criadero, zoológico, u otro);

d) Función zootécnica;

e) Prácticas de medicina preventiva realizadas y frecuencia;

f) Cantidad a importar;

g) Destino final de los animales;

h) Fracción arancelaria, y i) Toda aquella información que el interesado considere que de sustento técnico documental a su petición.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 42 de Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal?

El interesado deberá consultar en la página de internet de la Secretaría los requisitos zoosanitarios de la mercancía a importar, previamente a la importación. En caso de que los requisitos no se encuentren en la página…

¿Está vigente el artículo 42?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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