Reglamento federal

Artículo 49 de Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal

Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 49. La supervisión de la recolección de los comisariatos y de los desechos inorgánicos que hayan estado en contacto con aquellos, en aviones y barcos, podrá realizarse por el personal oficial, lo cual se hará constar mediante acta circunstanciada, en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 49 de Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal?

La supervisión de la recolección de los comisariatos y de los desechos inorgánicos que hayan estado en contacto con aquellos, en aviones y barcos, podrá realizarse por el personal oficial, lo cual se hará constar…

¿Está vigente el artículo 49?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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