Artículo 49 de Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal
Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 49. La supervisión de la recolección de los comisariatos y de los desechos inorgánicos que hayan estado en contacto con aquellos, en aviones y barcos, podrá realizarse por el personal oficial, lo cual se hará constar mediante acta circunstanciada, en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.