Reglamento federal

Artículo 50 de Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal

Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 50. Las medidas zoosanitarias que establezca la Secretaría, podrán ser supervisadas en todo momento por el personal oficial y en el caso de que no se cumplan con las mismas se prohibirá bajar el comisariato y los desechos inorgánicos que hayan estado en contacto con aquel y se harán acreedores a las sanciones correspondientes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 50 de Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal?

Las medidas zoosanitarias que establezca la Secretaría, podrán ser supervisadas en todo momento por el personal oficial y en el caso de que no se cumplan con las mismas se prohibirá bajar el comisariato y los desechos…

¿Está vigente el artículo 50?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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