Artículo 50 de Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal
Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 50. Las medidas zoosanitarias que establezca la Secretaría, podrán ser supervisadas en todo momento por el personal oficial y en el caso de que no se cumplan con las mismas se prohibirá bajar el comisariato y los desechos inorgánicos que hayan estado en contacto con aquel y se harán acreedores a las sanciones correspondientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.