Reglamento federal

Artículo 53 de Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal

Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 53. Las empresas que presten el servicio internacional de transporte de pasajeros deben proporcionar a éstos, el material de difusión que genere la Secretaría, con el objetivo de prevenir la introducción de plagas y enfermedades a México.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 53 de Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal?

Las empresas que presten el servicio internacional de transporte de pasajeros deben proporcionar a éstos, el material de difusión que genere la Secretaría, con el objetivo de prevenir la introducción de plagas y…

¿Está vigente el artículo 53?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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