Artículo 54 de Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal
Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 54. Para efectos de la coordinación a que se refiere el artículo 8 de la Ley, podrán celebrarse acuerdos interinstitucionales con las autoridades competentes aeroportuarias, marítimas o terrestres, de tal forma que éstas emitan un aviso oportuno del arribo de los transportes que contengan mercancía regulada por la Secretaría.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.