Reglamento federal

Artículo 59 de Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal

Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 59. La Secretaría a través del personal oficial ubicado en la Oficina de Inspección de Sanidad Agropecuaria realizará la inspección de las mercancías que se pretendan importar en el punto de ingreso a través de la revisión documental con base en las hojas de requisitos zoosanitarios u otras disposiciones de sanidad animal aplicables. De dar cumplimiento se continuará con el procedimiento, de lo contrario se cancelará.

En caso de cumplir con lo anterior, se procederá a revisar que la mercancía coincide con lo declarado en la documentación, solamente se revisará lo que indique la hoja de requisitos zoosanitarios.

En aquellos productos donde las disposiciones en materia de sanidad indiquen: toma de muestra o la revisión de alguna característica verificable a simple vista se realizará de acuerdo a las disposiciones de sanidad animal que determine la Secretaría.

Se deberá realizar la constatación ocular, de acuerdo a lo siguiente:

a) La información documental deberá coincidir con la señalada en la identificación de la mercancía, y b) Verificación del cumplimiento de las disposiciones de sanidad animal y en caso de proceder se expedirá el certificado zoosanitario para importación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 59 de Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal?

La Secretaría a través del personal oficial ubicado en la Oficina de Inspección de Sanidad Agropecuaria realizará la inspección de las mercancías que se pretendan importar en el punto de ingreso a través de la revisión…

¿Está vigente el artículo 59?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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