Artículo 58 de Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal
Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 58. En los casos que la Secretaría determine la verificación en origen de los bienes de origen animal, celebrará acuerdo de trabajo con la autoridad competente en materia zoosanitaria de los países involucrados, mismos que deberán prever cuando menos:
I. Antecedentes;
II. Objetivo;
III. Área o lugar donde se realizará la verificación;
IV. Participantes;
V. Responsabilidades de los participantes;
VI. Procedimiento de la verificación;
VII. Lugar de cargamento en el país de origen y punto de ingreso al país;
VIII. Duración y revisión del acuerdo de trabajo, y IX. Otros datos que provean más información para el desarrollo adecuado del acuerdo de trabajo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.