Artículo 65 de Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal
Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 65. La vigencia del certificado zoosanitario para importación será hasta por ocho días naturales contados a partir de la fecha de su emisión. Cada certificado amparará por una sola vez la importación y la movilización por territorio nacional hasta el destino final de las mercancías que sean indicadas en el mismo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.