Reglamento federal

Artículo 65 de Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal

Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 65. La vigencia del certificado zoosanitario para importación será hasta por ocho días naturales contados a partir de la fecha de su emisión. Cada certificado amparará por una sola vez la importación y la movilización por territorio nacional hasta el destino final de las mercancías que sean indicadas en el mismo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 65 de Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal?

La vigencia del certificado zoosanitario para importación será hasta por ocho días naturales contados a partir de la fecha de su emisión. Cada certificado amparará por una sola vez la importación y la movilización por…

¿Está vigente el artículo 65?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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