Reglamento federal

Artículo 66 de Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal

Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 66. El certificado zoosanitario para importación deberá especificar un solo destino de la mercancía. El transportista deberá circular por los puntos de verificación e Inspección zoosanitaria federal y puntos de verificación e inspección interna señalados en el certificado y deberá dar aviso al personal oficial ubicado en dichos puntos, para la revisión del certificado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 66 de Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 66 de Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal?

El certificado zoosanitario para importación deberá especificar un solo destino de la mercancía. El transportista deberá circular por los puntos de verificación e Inspección zoosanitaria federal y puntos de verificación…

¿Está vigente el artículo 66?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.