Artículo 74 de Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal
Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 74. La Secretaría ordenará el método de destrucción en función del riesgo zoosanitario, pudiendo considerar los siguientes métodos:
I. Incineración;
II. Entierro sanitario;
III. Trituración, y IV. Otro que la Secretaría determine con base en la información técnica disponible.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.