Reglamento federal

Artículo 75 de Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal

Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 75. Para la obtención del certificado zoosanitario para exportación el interesado deberá presentar la solicitud a la Secretaría con cuando menos la siguiente documentación:

I. Documento que acredite el origen de los animales o productos a exportar;

II. La documentación probatoria del cumplimiento de la normatividad nacional aplicable en materia de sanidad animal y los requisitos del país de destino;

III. Cuando aplique, los documentos que contengan los resultados satisfactorios de análisis de control de calidad, y IV. En el caso de bienes de productos para uso o consumo animal la documentación que acredite que el producto es de libre comercialización en México o para exportación.

Cuando la solicitud no se presente con la totalidad de los documentos e información a que se refiere el presente artículo, la Secretaría, en el plazo de quince días hábiles, prevendrá al interesado para que subsane las omisiones dentro del plazo de tres días hábiles, de no hacerlo, se desechará el trámite.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 75 de Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal?

Para la obtención del certificado zoosanitario para exportación el interesado deberá presentar la solicitud a la Secretaría con cuando menos la siguiente documentación: I. Documento que acredite el origen de los…

¿Está vigente el artículo 75?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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