Artículo 80 de Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal
Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 80. La inspección de las mercancías se realizará en el primer punto de arribo al país de los señalados en la hoja de requisitos zoosanitarios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.