Artículo 81 de Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal
Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 81. Para los cargamentos de mercancías reguladas en tránsito internacional desde el extranjero hacia terceros países que se pretendan movilizar por territorio nacional, el interesado solicitará por escrito la hoja de requisitos zoosanitarios que derive del análisis de riesgo previamente elaborado por la Secretaría, dicho escrito deberá contener cuando menos lo siguiente:
I. Especificaciones de las mercancías reguladas que incluya especie, variedad y presentación;
II. Persona física o moral responsable del tránsito de las mercancías reguladas;
III. País de origen o procedencia;
IV. País de destino;
V. Volumen, condiciones de empaque y de transporte;
VI. Condiciones de la certificación sanitaria en origen;
VII. Aduana de entrada y aduana de salida;
VIII. Ruta a seguir y número de días aproximados en recorrer el territorio mexicano desde la aduana de entrada a la aduana de salida, y IX. Medidas de contingencia en caso de accidentes o percances.
El interesado deberá de cumplir con los requisitos en el punto de ingreso al país. Una vez cumplidos podrá obtener el certificado zoosanitario para importación que amparara la movilización del cargamento del punto de entrada al punto de salida.
El interesado deberá cumplir también con el reporte obligatorio de entrada y salida, en los términos que se establezcan en la hoja de requisitos.
TÍTULO CUARTO DE LAS CAMPAÑAS, CUARENTENAS Y MOVILIZACIÓN CAPÍTULO I DE LAS CAMPAÑAS ZOOSANITARIAS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.