Artículo 83 de Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal
Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 83. Para el establecimiento o conclusión de una campaña, se considerará la evaluación del riesgo zoosanitario que representa la plaga o enfermedad de que se trate, considerando la o las especies afectadas, la superficie geográfica en donde se distribuyen y los efectos en la sanidad animal y los impactos económicos y sociales de la decisión que se tome.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.