Reglamento federal

Artículo 90 de Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal

Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 90. Para obtener el reconocimiento del estatus zoosanitario de las entidades federativas, zonas o regiones de acuerdo con las fases establecidas para cada campaña zoosanitaria, los gobiernos de las entidades federativas deberán solicitar por escrito a la Secretaría el reconocimiento correspondiente y enviar la información de los procesos de monitoreo epidemiológico, así como cumplir con los siguientes requisitos de acuerdo a la enfermedad o plaga de que se trate:

I. Contar con un sistema de control de la movilización de animales y bienes de origen animal reconocido por la Secretaría;

II. Contar con un sistema de vigilancia epidemiológica activa y pasiva de las plagas y enfermedades en campaña;

III. Padrón de productores, unidades de producción y censo actualizado de la población animal existente;

IV. Contar con un Organismo Auxiliar de Sanidad Animal autorizado;

V. Grupos estatales o regionales de emergencia en sanidad animal, actualizados;

VI. Evidencia epidemiológica documentada que avale la fase;

VII. Programa anual de actividades de vigilancia epidemiológica, en caso de tratarse de una zona libre, y VIII. Seguimiento y cierre documental de focos registrados de la enfermedad de campaña a evaluar en los últimos tres años.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 90 de Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal?

Para obtener el reconocimiento del estatus zoosanitario de las entidades federativas, zonas o regiones de acuerdo con las fases establecidas para cada campaña zoosanitaria, los gobiernos de las entidades federativas…

¿Está vigente el artículo 90?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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