Artículo 90 de Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal
Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 90. Para obtener el reconocimiento del estatus zoosanitario de las entidades federativas, zonas o regiones de acuerdo con las fases establecidas para cada campaña zoosanitaria, los gobiernos de las entidades federativas deberán solicitar por escrito a la Secretaría el reconocimiento correspondiente y enviar la información de los procesos de monitoreo epidemiológico, así como cumplir con los siguientes requisitos de acuerdo a la enfermedad o plaga de que se trate:
I. Contar con un sistema de control de la movilización de animales y bienes de origen animal reconocido por la Secretaría;
II. Contar con un sistema de vigilancia epidemiológica activa y pasiva de las plagas y enfermedades en campaña;
III. Padrón de productores, unidades de producción y censo actualizado de la población animal existente;
IV. Contar con un Organismo Auxiliar de Sanidad Animal autorizado;
V. Grupos estatales o regionales de emergencia en sanidad animal, actualizados;
VI. Evidencia epidemiológica documentada que avale la fase;
VII. Programa anual de actividades de vigilancia epidemiológica, en caso de tratarse de una zona libre, y VIII. Seguimiento y cierre documental de focos registrados de la enfermedad de campaña a evaluar en los últimos tres años.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.