Artículo 91 de Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal
Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 91. La Secretaría, establecerá disposiciones de sanidad animal para la realización de las acciones de vigilancia epidemiológica en las entidades o zonas libres de enfermedades y plagas en los animales, así como en zonas en erradicación y escasa prevalencia, con el objeto de mantener su reconocimiento o en su caso promover el cambio de estatus zoosanitario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.