Artículo 92 de Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal
Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 92. Para mantener el reconocimiento de los estatus zoosanitarios y la protección de las zonas libres así como en zonas en erradicación y escasa prevalencia se deberá verificar en forma documental e in situ la correcta aplicación y cumplimiento de requisitos y medidas zoosanitarias aplicables, establecidas por la Secretaría.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.