Reglamento federal

Artículo 11 de Reglamento de la Ley Federal de Seguridad Privada

Reglamento de la Ley Federal de Seguridad Privada · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 11.- Concluido el plazo previsto en el artículo 26 de la Ley, la Dirección General analizará si la información y documentación exhibida por el solicitante o peticionario de la autorización cumple con lo dispuesto por dicho artículo, para lo cual emitirá la resolución correspondiente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 11 de Reglamento de la Ley Federal de Seguridad Privada?

Concluido el plazo previsto en el artículo 26 de la Ley, la Dirección General analizará si la información y documentación exhibida por el solicitante o peticionario de la autorización cumple con lo dispuesto por dicho…

¿Está vigente el artículo 11?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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