Artículo 12 de Reglamento de la Ley Federal de Seguridad Privada
Reglamento de la Ley Federal de Seguridad Privada · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 12.- La revalidación o la modificación de la autorización, será otorgada previo análisis de la solicitud y valoración de los elementos de comprobación que ofrezca el Prestador de Servicios, así como de los antecedentes existentes en los archivos de la Dirección General.
En el caso de la revalidación, además se deberá considerar lo previsto en el segundo párrafo del artículo 20 de la Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.