Artículo 13 de Reglamento de la Ley Federal de Seguridad Privada
Reglamento de la Ley Federal de Seguridad Privada · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 13.- De los requisitos establecidos en la Ley y el Reglamento, en tratándose de solicitudes relacionadas con la modalidad prevista en el artículo 15, fracción VII de la Ley, serán exigibles los compatibles con los servicios que se pretende prestar por virtud de la autorización, revalidación o modificación en dicha modalidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.