Reglamento federal

Artículo 3 de Reglamento de la Ley Federal de Seguridad Privada

Reglamento de la Ley Federal de Seguridad Privada · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 3.- Para prestar servicios de seguridad privada en dos o más entidades federativas, será necesario obtener la autorización que otorga la Secretaría a través de la Dirección General.

Los prestadores de servicios, en todos los casos, deberán cumplir con las disposiciones locales que regulen materias diversas a la seguridad privada en la entidad federativa que presten los servicios.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 3 de Reglamento de la Ley Federal de Seguridad Privada?

Para prestar servicios de seguridad privada en dos o más entidades federativas, será necesario obtener la autorización que otorga la Secretaría a través de la Dirección General. Los prestadores de servicios, en todos…

¿Está vigente el artículo 3?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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