Artículo 32 de Reglamento de la Ley Federal de Seguridad Privada
Reglamento de la Ley Federal de Seguridad Privada · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 32.- El Registro Nacional contendrá las altas y bajas de los socios, del personal directivo, administrativo y operativo, así como del representante legal de los Prestadores de Servicios.
A efecto de inscribir al personal operativo ante el Registro Nacional del Personal de Seguridad Pública, los Prestadores de Servicios, además de llenar el formato de la cédula única de identificación personal debidamente requisitada, deberán exhibir los siguientes documentos:
I. Comprobante de pago correspondiente, de conformidad con lo previsto por la Ley Federal de Derechos;
II. Copia certificada del acta de nacimiento;
III. Comprobante de domicilio, con una antigüedad menor a tres meses a partir de la fecha de expedición;
IV. Identificación oficial vigente, y V. Los resultados aprobatorios de los exámenes médicos, toxicológicos y psicológicos del elemento a inscribir.
Cuando se efectúe un registro de baja, se deberá de indicar las causas de la misma.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.