Reglamento federal

Artículo 33 de Reglamento de la Ley Federal de Seguridad Privada

Reglamento de la Ley Federal de Seguridad Privada · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 33.- El registro de los socios, representantes legales y del personal directivo, administrativo y operativo de los Prestadores de Servicios de seguridad privada, se hará por medio de formatos electrónicos o impresos, los cuales deberán contener, como mínimo y según corresponda, la siguiente información:

I. Datos de identificación que incluyan el nombre, sexo, Registro Federal de Contribuyentes, Clave Única del Registro de Población, fecha y entidad federativa de nacimiento;

II. Nivel de estudios;

III. Domicilio;

IV. Altas, bajas, cambios de adscripción, actividad o rango, incluidas las razones que los motivaron;

V. Vehículo, armamento y demás equipo asignado;

VI. Capacitación recibida;

VII. Antecedentes laborales;

VIII. Sanciones, administrativas o penales aplicadas;

IX. Señas particulares de identificación;

X. Resultados aprobatorios de las evaluaciones médicas, psicológicas y toxicológicas practicadas al personal operativo, y XI. Referencias Personales.

CAPÍTULO II DEL REGISTRO DE ARMAMENTO Y EQUIPO

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 33 de Reglamento de la Ley Federal de Seguridad Privada?

El registro de los socios, representantes legales y del personal directivo, administrativo y operativo de los Prestadores de Servicios de seguridad privada, se hará por medio de formatos electrónicos o impresos, los…

¿Está vigente el artículo 33?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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