Artículo 34 de Reglamento de la Ley Federal de Seguridad Privada
Reglamento de la Ley Federal de Seguridad Privada · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 34.- El Registro Nacional contendrá:
I. Por cada arma de fuego: Matricula, modelo y los datos relativos a la licencia particular que ampara su portación;
II. Por cada modelo de uniforme;
III. Por cada vehículo automotor: tipo, marca, modelo, placas y número de identificación vehicular, y IV. Por cada equipo de radio y telecomunicación: tipo, marca, modelo y número de serie.
CAPÍTULO III DEL REGISTRO DE COMPRADORES Y USUARIOS DE LAS ACTIVIDADES VINCULADAS CON SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.