Artículo 39 de Reglamento de la Ley Federal de Seguridad Privada
Reglamento de la Ley Federal de Seguridad Privada · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 39.- Los datos de identificación de la opinión que se emita, deberán ingresarse en el Registro Nacional en términos del artículo 12, fracción VIII de la Ley.
TÍTULO SEXTO DE LA CAPACITACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL PERSONAL OPERATIVO CAPÍTULO I DE LA CAPACITACIÓN
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.