Artículo 42 de Reglamento de la Ley Federal de Seguridad Privada
Reglamento de la Ley Federal de Seguridad Privada · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 42.- El Prestador de Servicios debe proporcionar a su personal operativo, cursos acordes con la modalidad autorizada y en materia de derechos humanos por lo menos una vez al año, para cumplir con la actualización permanente, lo que se acreditará con las constancias de habilidades laborales expedidas por los capacitadores o los centros de capacitación, conforme a las disposiciones expedidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.