Reglamento federal

Artículo 43 de Reglamento de la Ley Federal de Seguridad Privada

Reglamento de la Ley Federal de Seguridad Privada · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 43.- Como parte del apoyo en la instrumentación, control y seguimiento en el cumplimiento de la capacitación y adiestramiento del personal operativo de los Prestadores de Servicios, la Dirección General deberá:

I. Identificar las etapas de capacitación cubiertas por el personal operativo de conformidad con el plan o programa presentado a la Dirección General;

II. Verificar que la capacitación del personal operativo sea eficiente, eficaz y de calidad;

III. Integrar el padrón de capacitadores e instructores autorizados que proporcionan capacitación al personal operativo;

IV. Concertar acuerdos con los Prestadores de Servicios para colaborar en la instrumentación y modificación de sus planes y programas de capacitación y adiestramiento;

V. Establecer un programa anual de concertación en materia de capacitación con los Prestadores de Servicios, encaminado a homologar los planes y programas respectivos, y VI. Los demás actos necesarios para el cumplimiento de sus fines, de conformidad con las disposiciones aplicables.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 43 de Reglamento de la Ley Federal de Seguridad Privada?

Como parte del apoyo en la instrumentación, control y seguimiento en el cumplimiento de la capacitación y adiestramiento del personal operativo de los Prestadores de Servicios, la Dirección General deberá: I.…

¿Está vigente el artículo 43?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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