Artículo 44 de Reglamento de la Ley Federal de Seguridad Privada
Reglamento de la Ley Federal de Seguridad Privada · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 44.- La Dirección General, en términos del artículo 153-U de la Ley Federal del Trabajo, podrá eximir al Prestador de Servicios de los planes y programas a que alude la fracción VIII del artículo 25 de la Ley.
CAPÍTULO II DE LOS CENTROS DE CAPACITACIÓN
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.