Artículo 65 de Reglamento de la Ley Federal de Seguridad Privada
Reglamento de la Ley Federal de Seguridad Privada · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 65.- Es improcedente el procedimiento para la aplicación de sanciones cuando:
I. Los hechos, acciones o abstenciones que hayan sido materia de una resolución pronunciada con anterioridad, y II. Se incoe en contra de personas físicas o morales que no presten servicios de seguridad privada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.