Artículo 66 de Reglamento de la Ley Federal de Seguridad Privada
Reglamento de la Ley Federal de Seguridad Privada · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 66.- El procedimiento para la aplicación de sanciones se sobreseerá:
I. Por la muerte de la persona física en contra de quien se inició el procedimiento para la aplicación de sanciones;
II. Por la disolución o liquidación de la persona moral en contra de quien se inició el procedimiento para la aplicación de sanciones;
III. Cuando, durante el juicio, apareciere o sobreviniese alguna causa de improcedencia, y IV. Por los demás hechos que establezcan otras disposiciones aplicables.
CAPÍTULO IV DE LA EJECUCIÓN DE LAS SANCIONES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.