Artículo 69 de Reglamento de la Ley Federal de Seguridad Privada
Reglamento de la Ley Federal de Seguridad Privada · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 69.- Atendido al principio de publicidad, la Dirección General, a efecto de poder llevar a cabo la clausura de establecimientos, contará con sellos, los cuales contendrán la palabra clausurado , los datos de la autoridad, fundamentos legales de la clausura, así como el apercibimiento de que su destrucción constituye un delito en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.