Reglamento federal

Artículo 73 de Reglamento de la Ley Federal de Seguridad Privada

Reglamento de la Ley Federal de Seguridad Privada · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 73.- Las notificaciones, citatorios, requerimientos y solicitudes de informes o documentos, podrán realizarse:

I. Directamente al interesado o a través de su apoderado o representante legal, administrador o cualquier persona autorizada para tal efecto. Aquéllas se realizarán en el domicilio autorizado por el solicitante o Prestador de Servicios, o bien, en las oficinas de la Dirección General, cuando acuda a notificarse personalmente;

II. Por telefax o cualquier otro medio electrónico, cuando así lo haya aceptado expresamente el interesado, y III. Mediante rotulón, consistente en publicación que se fijará por tres días hábiles en el tablero de avisos de la Dirección General, cuando no se haya señalado domicilio en el lugar en que tiene su sede la misma.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 73 de Reglamento de la Ley Federal de Seguridad Privada?

Las notificaciones, citatorios, requerimientos y solicitudes de informes o documentos, podrán realizarse: I. Directamente al interesado o a través de su apoderado o representante legal, administrador o cualquier persona…

¿Está vigente el artículo 73?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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