Artículo 72 de Reglamento de la Ley Federal de Seguridad Privada
Reglamento de la Ley Federal de Seguridad Privada · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 72.- Las resoluciones se dictarán respetando en todo tiempo los principios de congruencia y exhaustividad. Asimismo, se podrán invocar en todo momento hechos notorios.
Los afectados por los actos o resoluciones de la Dirección General podrán interponer el recurso de revisión previsto en la Ley, el cual se tramitará y resolverá de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
TÍTULO DÉCIMO DE LAS NOTIFICACIONES CAPÍTULO ÚNICO DE LAS NOTIFICACIONES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.