Artículo 11 de Reglamento de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en Materia de Capacidad Satelital como reserva del Estado
Reglamento de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en Materia de Capacidad Satelital como reserva del Estado · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 11. La calidad de transmisión que las personas titulares de la Concesión o Autorización proporcionen para los servicios que se presten utilizando la CSRE, deben ser, igual a la que ofrecen en el resto de sus servicios, sin discriminación de tráfico.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.