Artículo 13 de Reglamento de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en Materia de Capacidad Satelital como reserva del Estado
Reglamento de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en Materia de Capacidad Satelital como reserva del Estado · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 13. Cuando el Instituto determine y resuelva el rescate de Recursos orbitales, la persona titular de la Concesión o Autorización dejará de suministrar la CSRE a partir de que surta efectos la declaración de rescate en los términos que determine la Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.