Artículo 14 de Reglamento de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en Materia de Capacidad Satelital como reserva del Estado
Reglamento de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en Materia de Capacidad Satelital como reserva del Estado · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 14. En caso de que la Secretaría declare y ejecute la requisa de algún Recurso orbital, se deberá mantener el suministro de la CSRE.
Capítulo IV De la Asignación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.