Artículo 16 de Reglamento de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en Materia de Capacidad Satelital como reserva del Estado
Reglamento de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en Materia de Capacidad Satelital como reserva del Estado · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 16. Las personas a que se refiere el artículo anterior, para solicitar una Asignación, deben presentar a la Secretaría un escrito libre con la información siguiente:
I. Descripción técnica del proyecto o servicio que se desarrollará;
II. Tipo de Banda que se pretenda ocupar, y III. Cantidad en MHz que se deberán destinar para los fines solicitados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.