Artículo 17 de Reglamento de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en Materia de Capacidad Satelital como reserva del Estado
Reglamento de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en Materia de Capacidad Satelital como reserva del Estado · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 17. Las personas titulares de una Asignación deben presentar a la Secretaría los informes siguientes:
I. El uso que hagan de su respectiva Asignación, de manera semestral, durante los meses de enero y julio.
En caso de incumplir con la información a que se refiere esta fracción o bien se verifique que la Capacidad satelital proporcionada no es utilizada conforme a lo previsto en la Asignación, la Secretaría deberá hacer los ajustes pertinentes a la Asignación, a efecto de vigilar el uso eficiente de la CSRE y, en su caso, reasignarla a otra persona requirente de las señaladas en el artículo 15 de este reglamento, y II. Las modificaciones al objeto de su Asignación, a efecto de que la Secretaría, previa evaluación, mantenga o no dicha Asignación.
En caso de no presentar los informes a que se refiere este artículo, la persona titular de la Asignación cuenta con veinte días hábiles para justificar a la Secretaría su incumplimiento. Una vez transcurrido el plazo, la Secretaría debe determinar mantener la Asignación otorgada a la persona titular de la misma que no cumplió o, en su caso, modificarla o reasignarla a efecto de optimizar su uso.
Capítulo V De la Modificación o Reasignación de la Capacidad Satelital como Reserva del Estado
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.