Reglamento federal

Artículo 17 de Reglamento de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en Materia de Capacidad Satelital como reserva del Estado

Reglamento de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en Materia de Capacidad Satelital como reserva del Estado · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 17. Las personas titulares de una Asignación deben presentar a la Secretaría los informes siguientes:

I. El uso que hagan de su respectiva Asignación, de manera semestral, durante los meses de enero y julio.

En caso de incumplir con la información a que se refiere esta fracción o bien se verifique que la Capacidad satelital proporcionada no es utilizada conforme a lo previsto en la Asignación, la Secretaría deberá hacer los ajustes pertinentes a la Asignación, a efecto de vigilar el uso eficiente de la CSRE y, en su caso, reasignarla a otra persona requirente de las señaladas en el artículo 15 de este reglamento, y II. Las modificaciones al objeto de su Asignación, a efecto de que la Secretaría, previa evaluación, mantenga o no dicha Asignación.

En caso de no presentar los informes a que se refiere este artículo, la persona titular de la Asignación cuenta con veinte días hábiles para justificar a la Secretaría su incumplimiento. Una vez transcurrido el plazo, la Secretaría debe determinar mantener la Asignación otorgada a la persona titular de la misma que no cumplió o, en su caso, modificarla o reasignarla a efecto de optimizar su uso.

Capítulo V De la Modificación o Reasignación de la Capacidad Satelital como Reserva del Estado

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 17 de Reglamento de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en Materia de Capacidad Satelital como reserva del Estado?

Las personas titulares de una Asignación deben presentar a la Secretaría los informes siguientes: I. El uso que hagan de su respectiva Asignación, de manera semestral, durante los meses de enero y julio. En caso de…

¿Está vigente el artículo 17?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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