Artículo 18 de Reglamento de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en Materia de Capacidad Satelital como reserva del Estado
Reglamento de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en Materia de Capacidad Satelital como reserva del Estado · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 18. La Secretaría y las personas titulares de la Concesión o Autorización podrán acordar que la CSRE proporcionada en especie a través de una Banda de frecuencias sea reasignada en otras Bandas de frecuencias o servicios y sus datos asociados.
La CSRE no debe ser utilizada por la persona titular de la Concesión o Autorización aun cuando no le sea requerida por la Secretaría.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que la CSRE no haya sido asignada para usarse en planes o programas de gobierno, la persona titular de la Concesión o Autorización podrá solicitar a la Secretaría el uso de esta. La Secretaría revisará la solicitud y determinará lo conducente, en términos de la normativa aplicable. En caso de que la CSRE sea requerida para usarse por el Estado, la persona titular de la Concesión o Autorización dejará de usarla de inmediato y deberá ponerla a disposición de la Secretaría.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.