Artículo 19 de Reglamento de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en Materia de Capacidad Satelital como reserva del Estado
Reglamento de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en Materia de Capacidad Satelital como reserva del Estado · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 19. Las personas titulares de una Concesión o Autorización podrán solicitar, a través del Instituto, la modificación de la forma de suministro de la CSRE, para lo cual deben proporcionar los elementos que permitan a la Secretaría evaluar su solicitud, entre otros, los siguientes:
I. La descripción de las especificaciones técnicas del Sistema satelital, así como las posibles modificaciones a este, incluso de sus tecnológicas;
II. Características de potencia, Frecuencia y cobertura de servicio;
III. La descripción de los Servicios satelitales que se pretendan prestar;
IV. El plan de negocios, que incluya el programa de inversión y el financiero, y V. Cualquiera otra que se estime pertinente para la mejor valoración de su solicitud.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.